REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009).-
199° y 150
Recibido con oficio número 1001, de fecha 02 de julio de 2009, el presente expediente civil N ° 18.534-2006, constante de trescientos sesenta 360 folios útiles, procedente del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Este Tribunal de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2009 (F.344-352), por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadanos LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS E IDALIDES FUENTES DE GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira y repuso la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda de cumplimiento de contrato.
Ahora bien, este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 1, literal b de la Resolución N º 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias (por la cuantía) de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la que se estableció lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

En tal virtud, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo primero literal b de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente demanda, por cuanto la cuantía es inferior a las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Jairo Arnoldo Prisco Ramírez contra Ricardo González Contreras, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. EL JUEZ (FDO) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).