esta juzgadora conforme a
la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y
en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367
del Código Civil Venezolano