Visto el escrito inmediatamente anterior (Fs. 23 y 24) presentado en
fecha primero (01) de junio de dos mil veintidós suscrito por la ciudadana abogado
DIANA MARCELA ESPINOSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-12.231.535 e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 68.762, en su carácter de parte demandada en la
presente causa, mediante el cual expone: PRIMERO; “me doy formalmente por
citada de la presente y renuncio a los lapsos procesales para dar contestación a la
demanda, así como el lapso de promover y evacuar pruebas”, SEGUNDO: “…
RECONOZCO, que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.016, celebré
negociación con la ciudadana demandante identificada de autos y mi persona, tal
como consta del documento que se haya anexo a la presente causa que es objeto
de reconocimiento… y a todo evento declaro que RECONOZCO COMO EN
EFECTO DECLARO EN RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA del documento
presentado para el reconocimiento de la venta por vía privada, celebrado por ser
cierto y la firma como huellas plasmadas son mías, por lo cual no hago oposición
al mismo, por ser verdadero y cierto”; en consecuencia, esta juzgadora conforme a
la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y
en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367
del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que
le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo,
aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.