PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), todos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.L.C.B. y LA COSA PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, a los adolescentes; todos por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.L.C.B......