III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la existencia de la litispendencia en la presente causa.
De conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil se declara EXTINGUIDA la causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto la presente decisión interlocutoria se publica dentro del lapso legal correspondiente, se hace innecesaria la notificación de las partes. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. JUEZA SUPLENTE. (fdo) firma ilegible. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. SECRETARIO. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario. En la m.....