este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ANEMIR PORRAS DE ADARMES, WERKIYS LUZMIRNA ADARMES TORRES, NOYAXI COROMOTO ADARMES TORRES, ARMANDO JOSE ARDARMES CAMARGO y HAYDEE YELITZE ADARMES GUILLEN, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSA e HIJOS en su orden de: JOSE ARMANDO ADARMES LAGUADO, quien falleció ab-Intestato el día 22 de Marzo de 2016, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de d.....