REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
Presentado el escrito inserto en el folio 1, junto a anexos de solicitud incoada por las ciudadanas: MARIA ANEMIR PORRAS DE ADARMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-5.024.898, WERKIYS LUZMIRNA ADARMES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.499.455 y NOYAXI COROMOTO ADARMES TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-10.171.850, civilmente hábiles, domiciliadas en: Santa Ana, Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494, quien expuso que: el ciudadano JOSE ARMANDO ADARMES LAGUADO, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.009.036, como se evidencia en el folio 5, falleció en San Cristóbal, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, el día 22 de Marzo de 2016, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 614 de fecha 22 de Marzo de 2016, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Estado Táchira, inserto en los folios 6 y 7; del mismo modo, expresó ser conyugue sobreviviente del de cujus como se evidencia en el acta de matrimonio No. 26 de fecha 17 de Noviembre de 1989, de igual forma manifestó que su difunto esposo dejó cuatro (04) hijos sobrevivientes, los ciudadanos: WERKIYS LUZMIRNA ADARMES TORRES y NOYAXI COROMOTO ADARMES TORRES, ya identificadas, ARMANDO JOSE ARDARMES CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.290 y HAYDEE YELITZE ADARMES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.232.187, con la finalidad de ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante. -

Ahora bien, en fecha 03 de Mayo de 2016, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 17 y en Concordancia con las declaraciones que rielan en los folios 18, vuelto y 19 de los ciudadanos: BETTY LISBETH GUTIERREZ CRUZ, RAFAEL RAMON MARTOS TORREALBA Y JESUS ALBERTO CHACON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.503.157, V-14.606.466, y V-5.639.125 en su orden, e inserta copia simple de sus respectivos documentos de identificación en el folio 20, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ANEMIR PORRAS DE ADARMES, WERKIYS LUZMIRNA ADARMES TORRES, NOYAXI COROMOTO ADARMES TORRES, ARMANDO JOSE ARDARMES CAMARGO y HAYDEE YELITZE ADARMES GUILLEN, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSA e HIJOS en su orden de: JOSE ARMANDO ADARMES LAGUADO, quien falleció ab-Intestato el día 22 de Marzo de 2016, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Dieciséis (2016).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMARIRA MOLINA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal

JALN/n.r
Exp: 2735