De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y Artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la Demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A. representada por su Vice-Presidente MARITZA JANNETH CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.209.565, en su condición de la Arrendataria, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A. representada .....