ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:ÚNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN SU EFECTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6, en concordancia con el artículo 110 primer aparte infine, ambos del Código Penal, y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana EMILSE GÁMEZ SÚAREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-63.545.806, nacida en fecha 19-09-1981, de 30 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio el Terminal, calle principal, casa S/N, El Vígia, Estado Mérida, por la comisión del procedimiento de FALTA EN MATERIA DE CONTRABANDO, prevista y sancionada en el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.