PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 26 contra la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos J.N.M.V. y A.S.D; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos J.N.M.V. y A.S.D; TERCERO: IMPONE a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); como sanción definitiva las medida de REGLAS DE CONDUCTA, po.....