Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada los ciudadanos: MARIA LUCRECIA PANTALEON DUARTE, GLENDYS KARINA PANTALEON DE MEDINA, LILIANA LISBETH PANTALEON DUARTE, LUIS EDUARDO PANTALEON DUARTE Y DANIEL EDUARDO MEDINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.984.015, V-16.233.918, V-14.984.302, V-18.672.048, V-14.378.436, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
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