Mediante escrito consignado personalmente por sus firmantes en fecha 16 de Marzo de 2.023 y sus recaudos presentados en fecha 21 de Marzo de 2.023, ante este Juzgado lo cual corre inserto del folio uno (Fl. 01) al folio seis (Fl. 06) por los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCON Y ALEXDRED CAROLAY SALAZAR JORGE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-26.764.147, y V- 28.228.352, respectivamente, con correo electrónico Maribelygaleano@gmail.com , y números de teléfono móvil 0426-3997902 y 0426- 970 4642, domiciliados en la carretera principal vía Bolivia, parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistidos por la ABG. LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389, en el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2023, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada por los cónyuges y notifico al Fiscal del Ministerio Público. (fls 07 al 09).
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2023, suscrita por el alguacil titular Gerson Alberto Vásquez Colmenares consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la funcionaria de la Fiscalía XIII DEL Ministerio Público Ciudadana: KARLA RAMIREZ ( Fls. 10 y 11)
Mediante escrito de fecha 25 de Marzo de 2.024, suscrito por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.764.147, asistido por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°83.901 solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes por tener más de un año sin reconciliación, para lo cual el tribunal ordena librar Boleta de notificación a la ciudadana ALEXDRED CAROLAY SALAZAR JORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.228.352.(Fl.12)

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2024, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana: ALEXDRED CAROLAY SALAZAR JORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.228.352, domiciliada en la urbanización la Machiri, calle 1, casa N° 228, frente al bloque 13 y 14 de la Quiracha de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos, a la conversión de divorcio solicitado por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCON.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2.024, la Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: LUZ MARINA JORGE VIUDA DE PEÑA, quien manifestó ser la abuela. Por lo que procedió a entregarle Original de la Boleta de Notificación, de conformidad al artículo 233 del Código Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:
“ART. 185. — Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“ART. 762. —Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”

“ART. 765. —La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio nueve (Fl-09) del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos y bienes y solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCON Y ALEXDRED CAROLAY SALAZAR JORGE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-26.764.147, y V- 28.228.352, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de matrimonio Nº 44 de fecha 04 de Julio de 2019, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.