Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de INTERDICCIÓN Civil del ciudadano PASCUAL DELGADO ROMERO planteada por su hija YOLI ALEIDA DELGADO MARQUEZ, ASISTIDA POR EL ABOGADO JOSE ALIDIO OCHOA SUAREZ y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal competente.- LA JUEZ TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) DRA. FANNY TRINIDA.....