IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1°: Con lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada Gobernación del Estado Táchira. 2°: Sin Lugar la demanda que por de cobro de prestaciones sociales, interpuso la ciudadana Bertha Kueila Contreras Pérez, venezolana, mayor de edad, con cédula número V.-9.220.868, contra la Gobernación del Estado Táchira. 3°: No hay condenatoria de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de abril del 2012. Años 201.....