CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandante en fecha 16 de Marzo de 2007 y posterior aceptación hecha por la demandada ciudadana GLADIS RAQUEL HERNANDEZ SERRANO mediante diligencia en fecha 10 de Abril de 2007, donde aceptaron que el monto de obligación sea aumentada de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, la cual quedara establecida en la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.106.289,45); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se a.....