REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.622-07-361
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Joel Depablos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.431, con el carácter de padre del niño Alexis Ronaldo Depablos Hernández.
DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: Raquel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.431, con el carácter de madre del niño Alexis Ronaldo Depablos Hernández.
DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales Municipio Libertador del Estado del Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 622-05
Fecha de entrada: 21 de Febrero de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 27 de Febrero del 2007, la demandante de autos ciudadana RAQUEL HERNANDEZ, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, para el niño ALEXIS RONALDO DEPABLOS HERNANDEZ y solicita se oficie al Jefe de Recursos Humanos de de IPOSTEL, pidiendo información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 06 de Marzo de 2007, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos JOEL DEPABLOS, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 09 de Marzo del 2007, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de IPOSTEL, solicitando el monto que percibe mensualmente el obligado JOEL ALEXIS DEPABLOS MOLINA.
En fecha 09 de Marzo de 2007, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de IPOSTEL, solicitando el monto que percibe mensualmente el obligado JOEL ALEXIS DEPABLOS MOLINA.
En fecha 13 de Marzo de 2007, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: JOEL DEPABLOS, quien fuera recibida por su persona en fecha 13 de Marzo de 2007, quedando legalmente citado.
En fecha 16 de Marzo de 2007, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no se encuentra la parte demandante, estando presente solamente la parte demandada ciudadano: JOEL ALEXIS DEPABLOS MOLINA, quien previa entrevista con la jueza se le oyen los alegatos quien expuso: “…Ofrezco aumentar la obligación alimentaria por los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a los útiles escolares me comprometo a comprarle un uniforme, y los útiles escolares, así mismo me comprometo a cubrir el 50% y para diciembre de cada año, le comprare para mi hijo ALEXIS RONALDO DEPABLOS HERNANDEZ, dos mudas de ropa”.
En fecha 10 de Abril de 2007, mediante diligencia la demandante de autos solicita autorización para retirar mensualmente la obligación alimentaria y así mismo para retirar por una sola vez la cantidad de (Bs.2.000.000).
En fecha 10 de Abril de 2007, por auto del Tribunal se niega la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS RAQUEL HERNANDEZ SERRANO en fecha 10 de Abril de 2007, y acuerda librar oficio a la Entidad bancaria Banfoandes a fin de que informen donde se fueron tramitadas las ordenes de Notas de Crédito realizadas sobre la cuenta de ahorro Nº 0007-0036-31-0010085917.
En fecha 10 de Abril de 2007, se libro oficio a la Entidad bancaria de Banfoandes solicitando información sobre el ente emisor y la agencia bancaria donde se fueron tramitadas las ordenes de Notas de Crédito realizadas sobre la cuenta de ahorro Nº 0007-0036-31-0010085917.
En fecha 10 de Abril de 2007, mediante diligencia presentada por la demandante GLADIS RAQUEL HERNANDEZ SERRANO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOEL DEPABLOS en que la obligación alimentaria sea aumentada de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Es Todo”
En fecha 11 de Abril de 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de promover y evacuar pruebas y presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandante en fecha 16 de Marzo de 2007 y posterior aceptación hecha por la demandada ciudadana GLADIS RAQUEL HERNANDEZ SERRANO mediante diligencia en fecha 10 de Abril de 2007, donde aceptaron que el monto de obligación sea aumentada de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, la cual quedara establecida en la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.106.289,45); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.106.289, 45) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil siete. 196º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.
En la misma fecha se público siendo las tres (3:00) de la tarde.
El Srio
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