TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PERNÍA VIVAS MARÍA GABRIELA, y MENDOZA CHÁVEZ JOSÉ FRANCISCO, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
TERC.....