PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoada por el señor JUAN CARLOS CÁCERES REYES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.248.445, domiciliado en Bogotá D.C., República de Colombia y de tránsito en la ciudad de San Cristóbal, contra la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.997.635 y de este domicilio, personalmente y como representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO ENVASADORA, DISTIBUIDORA Y DEPÓSITO DE AGUA MINERAL EVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Tác.....