PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano HENRY ERNESTO MORA RICO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.911.601 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, contra la ciudadana ANA LILI USECHE MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.554 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por la ciudadana ANA LILI USECHE MONTOYA, toda vez que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, solo por lo que respecta a la cuota mensual y a los gastos extraordinarios.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros qu.....