...Es así que lo peticionado por los ciudadanos DANIEL HORACIO JAIMES NAVAS y PAOLA SEGURA PEREZ asistidos por el profesional del derecho HERNAN STEWEN PARADA TORRES, resulta Extemporáneo por Anticipado, al no haber transcurrido más de un (01) año, desde la declaratoria de Separación de Cuerpos y de Bienes, por lo que no se da cumplimiento al supuesto de hecho establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Improcedente lo solicitado. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.