Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Partición planteada por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, con Inpreabogado No. 38.729, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la parte demandada
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Partición incoada por PABLO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.439.376, de este domicilio, contra MARIELA AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.879.314, domiciliada en el Pasaje Cumanacoa, No. 14-51, Puente Real, San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, referente a los inmuebles descritos en la dispositiva aquí resumida.
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