PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA OCANDO RANGEL, antes identificada, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano JUAN DE DIOS USECHE DIAZ, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, existió entre los precitados ciudadanos una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el día 31 de diciembre de 2003, hasta el día 31 de agosto de 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado.....