Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD a la ciudadana : LUZ MARI ANDRADE JACOME; Colombiana, natural de Calí Valle, República de Colombia, nacida en fecha 22-06-1958, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.820.880, quien fue juzgada por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ANTONIO PERNÍA, y por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 de la misma norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MILENA PERNIA DELGADO.
Segundo: Se exonera al Ministerio Público de las costas conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tener suficientes elementos para presentar la acusación, en contra de la ciudadana LUZ MARY ANDRADE JACOME.