La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.405.970,18), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: a) en fecha 18 de Abril de 2005, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.702.985,09). b) en fecha 02 de Mayo de 2005, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.702.985,09). Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena e.....