En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ARLE BENIGNO CACHÓN ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.903.652, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUÍS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26-01-2005, anotado bajo el Nro.25, Tomo 13, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, el ciudadano FRANKLIN DOUGLAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.227.827, la abogada asistente MARBELLA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.031.731, con Inpreabogado Nro.27.120. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 07-06-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 24-09-2004, duración de la relación laboral de 1 años, 2 meses y 17 días, terminación de la relación laboral por despido injustificado, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 07-06-2003 hasta 24-09-2004, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.593.049,60).
2) VACACIONES: Desde el 07-06-2003 hasta 24-09-2004, correspondiéndole 19 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.187.799,04).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 07-06-2003 hasta 24-09-2004, correspondiéndole 9 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.88.957,44).
4) UTILIDADES: Desde el 07-06-2003 hasta 24-09-2004, correspondiéndole 18,75 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.185.328).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO NUMERAL 2: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.295.444,08). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.443.316,02).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.793.744,70). Menos anticipos dados al trabajador en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.350.000,70), quedando un saldo a favor del trabajador en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.443.744), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: a) en fecha 18 de Marzo de 2005, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.721.872). b) en fecha 01 de Abril de 2005, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.721.872). Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO