En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique en cuanto al Error en el Primer nombre al igual que la omisión del segundo apellido, así como también la nacionalidad e inclusión del número de cédula de identidad de la Madre de la Solicitante, donde aparece "(...POR: ROSA SUAREZ, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR...)", SIENDO LO CORRECTO: "(...POR: ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, COLOMBIANA, CEDULA DE CIUDADANIA N° 41.407.995, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR ...)". Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por a.....