Se recibió por distribución en fecha 10 de Octubre de 2023, escrito en dos -02- folios útiles y en la misma fecha los recaudos constantes de siete -07- folios útiles de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.024.972, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, calle 12, N° 10-39, centro de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 827 de fecha 15 de Julio de 1958, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. En los cuales anexó: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Municipio Junín 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal de San Cristóbal 3.- Original de la partida de Bautismo N° 248, Folio 124, Libro 23A, de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia Nuestra señora de la s Angustias Labateca N. de S., de la ciudadana ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR. 4.- Copia de la cédula de Identidad la solicitante CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ. 5.- Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR. (F 01 al 09)
En fecha 13 de Octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.10 al 12).
En diligencia de fecha 20 de Octubre de 2023, suscrita por la Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 13 y 14).
En fecha 23 de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el Abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres, hace constar que retira el edicto respectivo para la publicación. (F.18).
En fecha 24 de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, opina que se debe instar a la solicitante a consignar partida de Nacimiento Apostillada de la Progenitora. (F.16).
En fecha 12 Diciembre de 2023, mediante auto éste Tribunal acordó instar a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento Apostillada de la Progenitora, de conformidad a lo referido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira. (F.17).
En fecha 12 de Diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, consignó partida de Bautismo, Apostillada de la ciudadana ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR. (F.18 al 20).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, mediante auto se acordó oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de remitir la copia certificada de la partida de nacimiento Apostillada de la progenitora de la solictante, en señal de cumplimiento con lo solicitado en fecha 24 de Octubre de 2024 por ese despacho fiscal. (F.21 y 22).
En fecha 12 de Enero de 2024, mediante diligencia suscrita por la alguacil accidental, consigno copia de oficio N° 3170-304, dirigido al Fiscalía décima Quinta ciudadana Abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, DEL Ministerio Publico del Estado Táchira, debidamente firmado y recibido. ( F. 23 y 24).
En fecha 17 de Enero de 2024, mediante diligencia suscrita por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Táchira, manifestó que no tiene objeciones ni observaciones que hacer en la presente solicitud. ( F. 25)
En fecha 29 de Enero de 2024, mediante diligencia suscrita por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 26 de enero 2024, donde fue publicado el edicto librado (F.26 y 27)
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Municipio Junín. (Fl- 03)
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal de San Cristóbal. (Fl.04 al 06).
3.- Original de la partida de Bautismo N° 248, Folio 124, Libro 23ª, de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Nuestra Señora de las Angustias, Labateca N. de S., de la ciudadana ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR. (Fl. 07)
4.- Copia de la cédula de Identidad la solicitante CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ. (Fl-08)
5.- Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR, madre de la solicitante. (Fl. 09)
6.- Partida de Bautismo N° 248, Folio 124, Libro 23ª, de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Nuestra Señora de las Angustias, Labateca N. de S., debidamente Apostillada de la ciudadana: ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR, madre de la solicitante.(Fl.19 y 20).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos”.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 827 perteneciente a CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio TRES (03), Partida de Bautismo N° 248, Folio 124, Libro 23A, de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Nuestra Señora de las Angustias, Labateca N. de S., debidamente Apostillada de la ciudadana: ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR, madre de la solicitante, la cual corre inserta al folio diecinueve y veinte (Fl.19 y 20) y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 827 de fecha 15 de Julio de 1958, perteneciente a la ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ; expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, donde se cometió el Error en el Primer nombre y omitieron el segundo apellido, al igual que su nacionalidad y número de cédula de la Madre de la Solicitante, .
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique en cuanto al Error en el Primer nombre al igual que la omisión del segundo apellido, así como también la nacionalidad e inclusión del número de cédula de identidad de la Madre de la Solicitante, donde aparece “(…POR: ROSA SUAREZ, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…POR: ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, COLOMBIANA, CEDULA DE CIUDADANIA N° 41.407.995, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR …)”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO N° 827 DE FECHA 15 DE JULIO DE 1958, EXPEDIDA POR LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, correspondiente a la ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.024.972, procediendo a realizar la siguientes Corrección e inserción en donde aparece “(…POR: ROSA SUAREZ, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…POR: ROSALINA SUAREZ VILLAMIZAR, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, COLOMBIANA, CEDULA DE CIUDADANIA N° 41.407.995, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR …)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
|