En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), siendo así que la pretensión planteada en el escrito libelar, luego de la operación aritmética respectiva, es superior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de de esta misma Circunscripción Judicial.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinaria y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por el ciudadano David Alexander Arellano Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.321.199, debidamente asistido de la abogada Ana de la Consola.....