Por los razonamientos jurisprudenciales anteriormente expuestos, resulta IMPROCEDENTE LA CONSULTA de la sentencia definitiva de desacato del mandamiento de amparo constitucional contra la sentencia definitiva del 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró improcedente el desacato. Así se decide.
Remítase con oficio en original, las presentes actuaciones al tribunal de la causa, y conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.