ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, a la adolescente acusada (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Q.G.M.Y, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPONE a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ci.....