En consecuencia, por los razonamientos expuestos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada por el demandado, ciudadano IHEURE JOSE MONCADA en fecha 10 de Febrero de 2005.
En San Cristóbal, a los 16 días del mes de febrero de 2005. años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior y se guardo copia para el archivo del tribunal
La Secretaria
Exp. 3.....