REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4
EXP: 31286
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD –SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA-
EN BENEFICIO DE: IHEUREANA MARIA RODRÍGUEZ
DEMANDANTE: NANCY ELENA RODRÍGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.112.299.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE ASDRÚBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.901.
DEMANDADO: IHEURE JOSE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.283.614.
APODERADO DEL DEMANDADO: PATROCINIO MEJÍA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.374.
Se recibe por distribución en fecha 02 de septiembre de 2004, demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en beneficio de la niña IHEUREANA MARIA RODRÍGUEZ incoara la ciudadana NANCY ELENA RODRÍGUEZ HERRERA en contra del ciudadano IHEURE JOSE MONCADA. Anexo presentó recaudos.
Se admite en fecha 06 de septiembre de 2004, acordándose citar al demandado; librar el edicto respectivo y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente –formalidad esta que se cumple, según consta al vto folio 12-
Comparece la demandante en fecha 13 de octubre de 2004 y mediante diligencia requiere sea librada la citación y el edicto ordenados en el auto de admisión; igualmente requiere lo dicho en fecha 17 de noviembre de 2004, así como el avocamiento de esta Juez unipersonal Nro. 4, avocándose quien aquí suscribe en la misma fecha y librándose lo acordado en el auto de admisión en fecha 25 de enero de 2005.
En fecha 10 de febrero de 2005, el demandado solicita la perención de la presente causa, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia de fecha 06 de julio de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en los Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales como principios rectores:
Artículo 450. Principios. La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capítulo tiene como principios rectores:
a) Ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso;
b) Ausencia de ritualismo procesal;
…omissis…
j) Búsqueda de la verdad real;
…omissis.
Cabe destacar que esta acción interesa al orden público, toda vez que sirve de base a la paz familiar y social y proteger por encima de todas las cosas el Interés Superior de los niños y Adolescentes, en este sentido, esta juzgadora comparte el criterio de la Dra. Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro Lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, pp 333, cuando dice:
“3. Caracteres.
Omissis
C. son acciones de orden público. Las Acciones de filiación son de carácter moral y de orden público. El orden público está interesado en que se determine, en que se compruebe la filiación de las personas. Por ser acciones de orden público, las acciones de filiación son indisponibles. El titular de la acción puede optar entre ejercerla o no pero, una vez que la ejerce pierde el control de ella. El juicio, iniciado con la interposición de la demanda, no puede concluir sino por decisión judicial…” (subrayado y negrillas propio) .
Encontrándonos ante un juicio de estricto orden público que siendo el interés superior de la niña IHEUREANA MARIA RODRÍGUEZ el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, tal como lo establece el artículo 25 ejusdem.
Así las cosas, y por los razonamientos antes expuestos, mal podría esta juzgadora establecer el incumplimiento de las obligaciones por parte de la actora y declarar la perención de la causa, por lo que lo procedente es negar la perención solicitada y así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos expuestos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada por el demandado, ciudadano IHEURE JOSE MONCADA en fecha 10 de Febrero de 2005.
En San Cristóbal, a los 16 días del mes de febrero de 2005. años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior y se guardo copia para el archivo del tribunal
La Secretaria
Exp. 31286
k.-
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