En consecuencia, visto el escrito de subsanación relacionada con la cuestión previa ordinal 6 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA del artículo 346, ordinal 6 del Código procedimiento civil, referida al ordinal 4° del articulo 340 ejusdem,
SEGUNDO: se fija para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil,
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo de conformidad con .....