DECISIÓN
A la luz de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada in extenso en fecha treinta (30) del mismo mes y año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ordena la celebración de una nueva audiencia de calificación de flagrancia, ante un Tribunal de la misma competencia y categoría, distinto al que dictó la decisión impugnada, con prescindencia a los vicios aquí esgrimidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Código O.....