Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TREINTA Y TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: ROSSANA MORA VIVAS y MARIO ALFREDO MARCIALES CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.990.547 y V- 14.873.304 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.144. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: ROSSA.....