TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (16) de Enero del año dos mil Quince.

204º y 155º

Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TREINTA Y TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: ROSSANA MORA VIVAS y MARIO ALFREDO MARCIALES CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.990.547 y V- 14.873.304 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.144. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: ROSSANA MORA VIVAS y MARIO ALFREDO MARCIALES CONTRERAS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (16) días de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


ABG. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.382-15, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 10, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.



ABG. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL