En este sentido, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistido por la ABG. ROSA ZAMBRANO PRATO; en contra de la ciudadana: DULCE MARINA ZAMBRANO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.550.353, En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.500,oo Bs.). y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de dos mil bolívares adicionales a la obligación fijada, se ordena.....