TERCERO: A partir de presente fecha, los Adjudicatarios podrán tomar posesión de inmediato de cada uno de los bienes como fueron adjudicados y los coherederos que poseen algún bien o pertenencias dentro del bien que no le fue adjudicado de manera inmediata, deberá entregarlo libre de personas y cosas. Con las adjudicaciones efectuadas en este documento, se perfecciona la transferencia reciproca de la propiedad de cada bien inmueble, quedando de mutuo y común acuerdo que aceptaron conformes, estando satisfechos con sus respectivos haberes, pues en ningún momento fueron lesionados los derechos y mutuamente se traspasan la plena propiedad, posesión y dominio de cada una de las adjudicaciones con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que sobre los mismos tienen, libre de gravámenes y obligándose cada uno en su caso al saneamiento legal, así como a cumplir y hacer cumplir con todos los derechos, deberes y obligaciones que rigen la materia.
CUARTO: De conformidad con lo estab.....