REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 15 de Diciembre de 2023.-
213º y 164º
Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, constante de Seis (06) folios útiles y los recaudos consignados de Sesenta y Cuatro (64) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada, el curso de ley correspondiente y tramítese por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ y LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado el cuarto y casados los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.095.291, V-5.344.674, V-9.126.174, V-9.335.655 y V-4.095.108 respectivamente, actuando ésta última en nombre propio y en nombre y representación de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.128.609, según consta en Poder General de Administración, Disposición y Representación, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo: 9 del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2021; con el carácter de Herederos directos de nuestro Causante Padre MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Seniat – 00590280, Registro Nº 1358, Expediente Nº 0361/2021, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2022 y de nuestra Causante Madre RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Seniat – 00592635, Registro Nº 1247, Expediente Nº 23/0795, de fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2023, y JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE, MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE y CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.220.887, V-19.339.467, V-19.026.950, V-24.152.097 y V-21.180.001 respectivamente, actuando con el carácter de Nietos, en derecho de Representación de nuestro Pre-muerto Padre GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.029, tal como consta en Acta de Defunción No. 250, de fecha 23-12-2019, y quien también adquirió por herencia a la Muerte de sus Padres MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ y RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS, según consta en Certificados de Solvencia de Sucesiones arriba mencionados; domiciliados todos en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.462, con domicilio procesal en la Carrera 5, entre calles 3 y 4, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, quienes exponen que tienen una comunidad derivada de los causantes: MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Seniat – 00590280, Registro Nº 1358, Expediente Nº 0361/2021, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2022, RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Seniat – 00592635, Registro Nº 1247, Expediente Nº 23/0795, de fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2023 y GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ, tal como consta en Acta de Defunción No. 250, de fecha 23-12-2019 respectivamente, y que tienen previsto efectuar la partición en los términos que más adelante se señalan.
La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:
MOTIVA
De los bienes a liquidar y adjudicar:
Señalan los solicitantes, Por cuanto tienen constituida una comunidad sobre varios bienes inmuebles, por haberlos adquirido a la muerte de sus Legítimos Causantes MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ, RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS, y los hijos del fallecido GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ, quienes tienen su derecho de representación; en ese orden cuyos bienes del Activo Hereditario, más adelante describen, plantean que quieren realizar la Partición de los mismos de la siguiente manera: PRIMERA PARTE: LOCAL COMERCIAL 1: Ubicado en la Calle 2, Planta Baja del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente por el frente del inmueble, a través de un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera; Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes y demás anexidades propias del mismo. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide en parte Tres metros con Quince centímetros (3,15 mts), con la calle 2 de La Grita y en parte mide Cero coma Noventa centímetros (0.90 cm), con la escalera que conduce a los Niveles 1 de los Apartamentos 1 y 2 ; Suroeste o Fondo: Mide Cuatro metros con Cero Cinco centímetros (4,05 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con el Local Comercial 2; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en parte Dieciocho metros con Ochenta y Cinco centímetros (18,85 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos y en parte mide Cinco metros con Treinta centímetros (5,30 mts), con la escalera que conduce a los Niveles 1 de los Apartamentos 1 y 2; Piso: Es el Subsuelo del lote de terreno y Techo: En parte con el piso del Apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del Apartamento 2-Nivel 1. Con un área total de Noventa y Siete con Ochenta y Ocho metros cuadrados (97,88 mts2); SEGUNDO: LOCAL COMERCIAL 2: Ubicado en la Calle 2, Planta Baja del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente por el frente del inmueble, a través de un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera; Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes y demás anexidades propias del mismo. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (3,88 mts), con la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (3,88 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con el Local Comercial 1; Piso: Es el Subsuelo del lote de terreno y Techo: En parte con el piso del Apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del Apartamento 2-Nivel 1. Con un área total de Noventa y Nueve con Setenta y Ocho metros cuadrados (99,78 mts2). TERCERO: APARTAMENTO 1 - Nivel 1: Ubicado en la Calle 2, Primer y Segundo Piso del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente a través de una escalera y pasillo común y consta de: sala, comedor-cocina empotrada, Dos (2) habitaciones una de ellas con baño privado, balcón, pasillos internos, una escalera interna que conduce al Nivel 2 de este Apartamento, pisos de cerámica y techo de losa de entrepiso. Comprendido este Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el viso que mira a la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide en parte Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 mts), en parte Dos metros con Setenta y Ocho centímetros (2,78 mts) y en parte Cuatro metros con cero Dos centímetros (4,02 mts), con el Apartamento 2 – Nivel 1; Noroeste o Lado Derecho: Mide Diez metros con Noventa y Siete centímetros (10,97 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en línea quebrada, Nueve metros con Diecisiete centímetros (9,17 mts), en parte con la escalera y pasillo común y en parte con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Con el techo de los Locales Comerciales 1 y 2 y Techo: Con el piso del Nivel 2 de este Apartamento. Con un área total Setenta y Cinco con Veintiocho metros cuadrados (75,28 mts2). Nivel 2: Consta de: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, patio de secado, área de oficios y balcón, pisos de terracota y techo de estructura metálica cubierta de acerolit. Comprendido éste Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el viso que mira a la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el Nivel 2 del Apartamento 2; Noroeste o Lado Derecho: Mide Trece metros con Treinta y Dos centímetros (13,32 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Trece metros con Treinta y Dos centímetros (13,32 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Colinda en parte con el techo del Nivel 1 de este Apartamento y en parte con el techo del Nivel 1 del Apartamento 2 y Techo: Es independiente y propio de este Apartamento por ser la culminación de la edificación. Con un área total Ciento Doce con Veintiséis metros cuadrados (112,26 mts2). Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes, baños revestidos en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas panorámicas y demás anexidades propias del mismo. CUARTO: APARTAMENTO Nº 2 - Nivel 1: Ubicado en la Calle 2, Primer y Segundo Piso del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente a través de una escalera y pasillo común y consta de: sala, comedor-cocina empotrada, Tres (3) habitaciones una de ellas con baño privado, Un (1) baño, un pequeño patio de secado, Dos (2) tragaluz o vacíos, una escalera interna que conduce al Nivel 2 de este Apartamento, pisos de granito y techo de losa de entrepiso. Comprendido este Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide en parte Un metro (1 mts), con pasillo común, en parte Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 mts), en parte Dos metros con Setenta y Ocho centímetros (2,78 mts) y en parte Cuatro metros con cero Dos centímetros (4,02 mts), con el Apartamento 1 – Nivel 1; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Trece metros con Noventa y Seis centímetros (13,96 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en parte Catorce metros con Cero Dos centímetros (14,02 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos y en parte mide Dos metros con Setenta centímetros (2,70 mts), con pasillo común; Piso: Con el techo de los Locales Comerciales 1 y 2 y Techo: Colinda en parte con el piso del Nivel 2 de este Apartamento y en parte con el Piso del Nivel 2 del Apartamento 1. Con un área total Ciento Veintiséis con Dieciocho metros cuadrados (126,18 mts2). Nivel 2: Consta de: Terraza, patio de secado y área de oficios, pisos de terracota y techo de estructura metálica cubierta de acerolit. Comprendido éste Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el Nivel 2 del Apartamento 1; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Once metros con Cuarenta y Seis centímetros (11,46 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Once metros con Cuarenta y Seis centímetros (11,46 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Con el techo del Nivel 1 de este Apartamento y Techo: Es independiente y propio de este Apartamento por ser la culminación de la edificación. Con un área total Noventa y Seis con Cincuenta y Nueve metros cuadrados (96,59 mts2). Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes, baños revestidos en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas panorámicas y demás anexidades propias del mismo. Se anexan Levantamientos planimétricos de todos los bienes inmuebles para que sean agregados al presente escrito.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos realizado la Partición Amistosa según consta en Documento Privado, celebrado en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2023, (cursante en autos a los folios 18 al 23, ambos inclusive) de los bienes inmuebles señalados anteriormente, la cual quedó de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Al ciudadano SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, ya identificado, el Cincuenta por ciento (50%) y a los Ciudadanos JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE y MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE, ya identificados, el restante Cincuenta por ciento (50%) sobre el LOCAL COMERCIAL 1: Ubicado en la Calle 2, Planta Baja del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente por el frente del inmueble, a través de un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera; Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes y demás anexidades propias del mismo. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide en parte Tres metros con Quince centímetros (3,15 mts), con la calle 2 de La Grita y en parte mide Cero coma Noventa centímetros (0.90 cm), con la escalera que conduce a los Niveles 1 de los Apartamentos 1 y 2 ; Suroeste o Fondo: Mide Cuatro metros con Cero Cinco centímetros (4,05 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con el Local Comercial 2; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en parte Dieciocho metros con Ochenta y Cinco centímetros (18,85 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos y en parte mide Cinco metros con Treinta centímetros (5,30 mts), con la escalera que conduce a los Niveles 1 de los Apartamentos 1 y 2; Piso: Es el Subsuelo del lote de terreno y Techo: En parte con el piso del Apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del Apartamento 2-Nivel 1. Con un área total de Noventa y Siete con Ochenta y Ocho metros cuadrados (97,88 mts2).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Al ciudadano JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, ya identificado, el Cincuenta por ciento (50%) y al Ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, ya identificado, el restante Cincuenta por ciento (50%) sobre el LOCAL COMERCIAL 2: Ubicado en la Calle 2, Planta Baja del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente por el frente del inmueble, a través de un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera; Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes y demás anexidades propias del mismo. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (3,88 mts), con la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (3,88 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con el Local Comercial 1; Piso: Es el Subsuelo del lote de terreno y Techo: En parte con el piso del Apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del Apartamento 2-Nivel 1. Con un área total de Noventa y Nueve con Setenta y Ocho metros cuadrados (99,78 mts2).
TERCERA ADJUDICACIÓN: Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: A la Ciudadana DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, ya identificada, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%), a la Ciudadana LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, ya identificada, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%) y al Ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, ya identificado, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%) sobre: 1) APARTAMENTO 1 - Nivel 1: Ubicado en la Calle 2, Primer y Segundo Piso del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente a través de una escalera y pasillo común y consta de: sala, comedor-cocina empotrada, Dos (2) habitaciones una de ellas con baño privado, balcón, pasillos internos, una escalera interna que conduce al Nivel 2 de este Apartamento, pisos de cerámica y techo de losa de entrepiso. Comprendido este Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el viso que mira a la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide en parte Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 mts), en parte Dos metros con Setenta y Ocho centímetros (2,78 mts) y en parte Cuatro metros con cero Dos centímetros (4,02 mts), con el Apartamento 2 – Nivel 1; Noroeste o Lado Derecho: Mide Diez metros con Noventa y Siete centímetros (10,97 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en línea quebrada, Nueve metros con Diecisiete centímetros (9,17 mts), en parte con la escalera y pasillo común y en parte con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Con el techo de los Locales Comerciales 1 y 2 y Techo: Con el piso del Nivel 2 de este Apartamento. Con un área total Setenta y Cinco con Veintiocho metros cuadrados (75,28 mts2). Nivel 2: Consta de: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, patio de secado, área de oficios y balcón, pisos de terracota y techo de estructura metálica cubierta de acerolit. Comprendido éste Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el viso que mira a la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el Nivel 2 del Apartamento 2; Noroeste o Lado Derecho: Mide Trece metros con Treinta y Dos centímetros (13,32 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Trece metros con Treinta y Dos centímetros (13,32 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Colinda en parte con el techo del Nivel 1 de este Apartamento y en parte con el techo del Nivel 1 del Apartamento 2 y Techo: Es independiente y propio de este Apartamento por ser la culminación de la edificación. Con un área total Ciento Doce con Veintiséis metros cuadrados (112,26 mts2). Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes, baños revestidos en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas panorámicas y demás anexidades propias del mismo. 2) APARTAMENTO Nº 2 - Nivel 1: Ubicado en la Calle 2, Primer y Segundo Piso del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente a través de una escalera y pasillo común y consta de: sala, comedor-cocina empotrada, Tres (3) habitaciones una de ellas con baño privado, Un (1) baño, un pequeño patio de secado, Dos (2) tragaluz o vacíos, una escalera interna que conduce al Nivel 2 de este Apartamento, pisos de granito y techo de losa de entrepiso. Comprendido este Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide en parte Un metro (1 mts), con pasillo común, en parte Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 mts), en parte Dos metros con Setenta y Ocho centímetros (2,78 mts) y en parte Cuatro metros con cero Dos centímetros (4,02 mts), con el Apartamento 1 – Nivel 1; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Trece metros con Noventa y Seis centímetros (13,96 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en parte Catorce metros con Cero Dos centímetros (14,02 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos y en parte mide Dos metros con Setenta centímetros (2,70 mts), con pasillo común; Piso: Con el techo de los Locales Comerciales 1 y 2 y Techo: Colinda en parte con el piso del Nivel 2 de este Apartamento y en parte con el Piso del Nivel 2 del Apartamento 1. Con un área total Ciento Veintiséis con Dieciocho metros cuadrados (126,18 mts2). Nivel 2: Consta de: Terraza, patio de secado y área de oficios, pisos de terracota y techo de estructura metálica cubierta de acerolit. Comprendido éste Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el Nivel 2 del Apartamento 1; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Once metros con Cuarenta y Seis centímetros (11,46 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Once metros con Cuarenta y Seis centímetros (11,46 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Con el techo del Nivel 1 de este Apartamento y Techo: Es independiente y propio de este Apartamento por ser la culminación de la edificación. Con un área total Noventa y Seis con Cincuenta y Nueve metros cuadrados (96,59 mts2). Medidas de acuerdo a los levantamientos topográficos actualizados. Y Nosotros, JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ y LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, la última de los nombrados actuando en nombre propio y representación de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, ya identificados, y JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE, MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE y CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, Ya Identificados, en derecho de Representación de nuestro Pre-muerto Padre GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ declaramos estar conforme en todas y cada una de sus partes con la presente operación por ser seria y cierta; no tenemos que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto, respetando entre sí, lo adjudicado a cada uno, con sus usos, derechos, costumbres y servidumbres respectivas y en señal de conformidad, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares al pie de este escrito. Ciudadano Juez, hacemos la presente Partición por esta vía judicial, en virtud que los aquí partidores, tenemos la imperiosa necesidad de tener en plena propiedad, posesión y dominio, el bien o bienes, sean muebles e inmuebles, que a cada uno de nosotros, nos pertenece, producto de la citada manera de adquirir, supra identificada, la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, no afecta a terceros, por el contrario, la presente Partición en sus términos descritos, esta apegada a nuestros consentimientos sin coacción de ninguna índole, es nuestra voluntad de realizar la misma en los términos antes expuestos, disponer libremente de ellos, tener la capacidad jurídica del derecho de propiedad de manera individual.
De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos disuelta, definitivamente, nuestra COMUNIDAD DE BIENES, habida de la manera antes señalada. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad, la justicia, no es contraria a derecho, ni afecta a terceros, al contrario, no coarta el derecho que tenemos los solicitantes de practicar amigablemente la Partición, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, nos trasmitimos nuestras respectivas propiedades, en los términos antes expuestos, y nos obligamos mutuamente al saneamiento de Ley.
EL Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA solicitada por los ciudadanos JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ y LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, la última de los nombrados actuando en nombre propio y representación de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, ya identificados, y JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE, MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE y CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, Ya Identificados, en derecho de Representación de nuestro Pre-muerto Padre GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1.Copia Simple de la Cédula del ciudadano: JULIO OMAR ROJAS MENDEZ. (F. 07)
2.Copia Simple de la Cédula de los Ciudadanos: DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ y SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ. (F. 08)
3.Copia Simple de la Cédula del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ. (F. 09)
4.Copia Simple de la Cédula de la Ciudadana: LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ. (F. 10)
5.Copia Simple del Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ. (F. 11)
6.Copia Simple del Ciudadano: JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ. (F. 12)
7.Copia Simple de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ.(F.13)
8.Copia Simple del Ciudadano: CESAR GERARDO ROJAS DUQUE. (F. 14)
9.Copia Simple de la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE. (F. 15)
10. Copia Simple del Ciudadano: CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ. (F.16)
11. Copia Simple del Ciudadano: GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ. (F. 17)
12. Documento privado de partición en original .(F. 18-23)
13. Copia Simple de Certificado de Solvencias de Sucesiones del Ciudadano: MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ. (F.24-31)
14. Copia Simple de Certificado de Solvencias de Sucesiones de la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS. (F. 32-35)
15. Copia Simple del Acta de Defunción del Ciudadano: GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ. (F. 36)
16. Copia Simple de documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 100, Protocolo I, Tomo: I, de fecha Quince (15) de Febrero del año 1971. (F. 37-38)
17. Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, anotado bajo el No. 2013.1379, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.2900 de fecha 12-11-2013. (F. 39-44)
18.Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, anotado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 09-07-1997. (F. 44-49)
19. Copia Simple de Documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, anotado bajo el No. 4, folios 71, Protocolo de transcripción de fecha 08-12-2023 (F. 50-60)
20. Levantamiento Planimetrico de los inmuebles pertenecientes a la Sucesión Rojas Méndez. (F. 61-64)
21. Poder General, donde los ciudadanos TANIA YSABEL RAMIREZ DE ROJAS y MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ le otorga PODER GENERAL de Administración y Representación de todos los bienes a la Ciudadana: LIGIA DEL SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, autenticado por la Notaria Pública del municipio Jáuregui según documento No. 30, Tomo 9, fechado el 28 de Octubre del 2021. (F. 65-70)
22. Copia Simple de Documento Registrado por ante el Registro de Pamplona, Departamento Norte de Santander República de Colombia, de fecha 04 de Septiembre de 1970. (F. 71-72)
Con lo cual queda demostrado la cualidad con la que actúan, derivado de los actos de disposición por parte de los herederos entre sí, se puede concluir que los comuneros propietarios de la sucesión de MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ, RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS y GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ, son los ciudadanos: JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ y LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, la última de los nombrados actuando en nombre propio y representación de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, ya identificados, y JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE, MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE y CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, respectivamente.
También se resalta el hecho de que los identificados propietarios han expresado de común y amistoso acuerdo, la necesidad de poner fin a la comunidad existente entre ellos y plantean en consecuencia de forma amigable la partición y adjudicación a los fines de Ley.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA presentada por los ciudadanos: JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ y LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado el cuarto y casados los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.095.291, V-5.344.674, V-9.126.174, V-9.335.655 y V-4.095.108 respectivamente, actuando ésta última en nombre propio y en nombre y representación de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.128.609, según consta en Poder General de Administración, Disposición y Representación, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo: 9 del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2021; con el carácter de Herederos directos de nuestro Causante Padre MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Seniat – 00590280, Registro Nº 1358, Expediente Nº 0361/2021, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2022 (numerales Primero, Segundo y Tercero del activo hereditario) y de nuestra Causante Madre RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Seniat – 00592635, Registro Nº 1247, Expediente Nº 23/0795, de fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2023 (numerales Primero, Segundo y Tercero del activo hereditario) y JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE, MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE y CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.220.887, V-19.339.467, V-19.026.950, V-24.152.097 y V-21.180.001 respectivamente, actuando con el carácter de Nietos, en derecho de Representación de nuestro Pre-muerto Padre GERARDO MATEO ROJAS MENDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.029, tal como consta en Acta de Defunción No. 250, de fecha 23-12-2019, y quien también adquirió por herencia a la Muerte de sus Padres MIGUEL ARCANGEL ROJAS MENDEZ y RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE ROJAS, según consta en Certificados de Solvencia de Sucesiones arriba mencionados; domiciliados todos en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.462, con domicilio procesal en la Carrera 5, entre calles 3 y 4, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación de la Partición de Comunidad ordinaria queda establecidas las adjudicaciones así:
PRIMERA ADJUDICACION: Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Al ciudadano SIMON ORLANDO ROJAS MENDEZ, ya identificado, el Cincuenta por ciento (50%) y a los Ciudadanos JOSE EDUARDO ROJAS MENDEZ, MAIRA ALEJANDRA ROJAS MENDEZ, CESAR ALBERTO ROJAS MENDEZ, CESAR GERARDO ROJAS DUQUE y MARIA DE LOS ANGELES ROJAS DUQUE, ya identificados, el restante Cincuenta por ciento (50%) sobre el LOCAL COMERCIAL 1: Ubicado en la Calle 2, Planta Baja del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente por el frente del inmueble, a través de un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera; Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes y demás anexidades propias del mismo. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide en parte Tres metros con Quince centímetros (3,15 mts), con la calle 2 de La Grita y en parte mide Cero coma Noventa centímetros (0.90 cm), con la escalera que conduce a los Niveles 1 de los Apartamentos 1 y 2 ; Suroeste o Fondo: Mide Cuatro metros con Cero Cinco centímetros (4,05 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con el Local Comercial 2; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en parte Dieciocho metros con Ochenta y Cinco centímetros (18,85 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos y en parte mide Cinco metros con Treinta centímetros (5,30 mts), con la escalera que conduce a los Niveles 1 de los Apartamentos 1 y 2; Piso: Es el Subsuelo del lote de terreno y Techo: En parte con el piso del Apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del Apartamento 2-Nivel 1. Con un área total de Noventa y Siete con Ochenta y Ocho metros cuadrados (97,88 mts2).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: Al ciudadano JULIO OMAR ROJAS MENDEZ, ya identificado, el Cincuenta por ciento (50%) y al Ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, ya identificado, el restante Cincuenta por ciento (50%) sobre el LOCAL COMERCIAL 2: Ubicado en la Calle 2, Planta Baja del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente por el frente del inmueble, a través de un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera; Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes y demás anexidades propias del mismo. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (3,88 mts), con la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (3,88 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Veinticuatro metros con Quince centímetros (24,15 mts), con el Local Comercial 1; Piso: Es el Subsuelo del lote de terreno y Techo: En parte con el piso del Apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del Apartamento 2-Nivel 1. Con un área total de Noventa y Nueve con Setenta y Ocho metros cuadrados (99,78 mts2).
TERCERA ADJUDICACIÓN: Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: A la Ciudadana DORIS FELINA ROJAS DE SUAREZ, ya identificada, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%), a la Ciudadana LIGIA SOCORRO ROJAS DE VALDEZ, ya identificada, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%) y al Ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, ya identificado, el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%) sobre: 1) APARTAMENTO 1 - Nivel 1: Ubicado en la Calle 2, Primer y Segundo Piso del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente a través de una escalera y pasillo común y consta de: sala, comedor-cocina empotrada, Dos (2) habitaciones una de ellas con baño privado, balcón, pasillos internos, una escalera interna que conduce al Nivel 2 de este Apartamento, pisos de cerámica y techo de losa de entrepiso. Comprendido este Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el viso que mira a la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide en parte Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 mts), en parte Dos metros con Setenta y Ocho centímetros (2,78 mts) y en parte Cuatro metros con cero Dos centímetros (4,02 mts), con el Apartamento 2 – Nivel 1; Noroeste o Lado Derecho: Mide Diez metros con Noventa y Siete centímetros (10,97 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en línea quebrada, Nueve metros con Diecisiete centímetros (9,17 mts), en parte con la escalera y pasillo común y en parte con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Con el techo de los Locales Comerciales 1 y 2 y Techo: Con el piso del Nivel 2 de este Apartamento. Con un área total Setenta y Cinco con Veintiocho metros cuadrados (75,28 mts2). Nivel 2: Consta de: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, patio de secado, área de oficios y balcón, pisos de terracota y techo de estructura metálica cubierta de acerolit. Comprendido éste Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el viso que mira a la calle 2 de La Grita; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el Nivel 2 del Apartamento 2; Noroeste o Lado Derecho: Mide Trece metros con Treinta y Dos centímetros (13,32 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Trece metros con Treinta y Dos centímetros (13,32 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Colinda en parte con el techo del Nivel 1 de este Apartamento y en parte con el techo del Nivel 1 del Apartamento 2 y Techo: Es independiente y propio de este Apartamento por ser la culminación de la edificación. Con un área total Ciento Doce con Veintiséis metros cuadrados (112,26 mts2). Todo el inmueble con instalaciones internas de tuberías para aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas en todos sus ambientes, baños revestidos en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas panorámicas y demás anexidades propias del mismo. 2) APARTAMENTO Nº 2 - Nivel 1: Ubicado en la Calle 2, Primer y Segundo Piso del inmueble signado con el Nº 9-56, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con entrada independiente a través de una escalera y pasillo común y consta de: sala, comedor-cocina empotrada, Tres (3) habitaciones una de ellas con baño privado, Un (1) baño, un pequeño patio de secado, Dos (2) tragaluz o vacíos, una escalera interna que conduce al Nivel 2 de este Apartamento, pisos de granito y techo de losa de entrepiso. Comprendido este Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide en parte Un metro (1 mts), con pasillo común, en parte Dos metros con Noventa y Cinco centímetros (2,95 mts), en parte Dos metros con Setenta y Ocho centímetros (2,78 mts) y en parte Cuatro metros con cero Dos centímetros (4,02 mts), con el Apartamento 1 – Nivel 1; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Trece metros con Noventa y Seis centímetros (13,96 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide en parte Catorce metros con Cero Dos centímetros (14,02 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos y en parte mide Dos metros con Setenta centímetros (2,70 mts), con pasillo común; Piso: Con el techo de los Locales Comerciales 1 y 2 y Techo: Colinda en parte con el piso del Nivel 2 de este Apartamento y en parte con el Piso del Nivel 2 del Apartamento 1. Con un área total Ciento Veintiséis con Dieciocho metros cuadrados (126,18 mts2). Nivel 2: Consta de: Terraza, patio de secado y área de oficios, pisos de terracota y techo de estructura metálica cubierta de acerolit. Comprendido éste Nivel dentro de las siguientes medidas y linderos Particulares: Noreste o Frente: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con el Nivel 2 del Apartamento 1; Suroeste o Fondo: Mide Ocho metros con Cuarenta y Tres centímetros (8,43 mts), con propiedad de la Sucesión Natera y Andrés Duque; Noroeste o Lado Derecho: Mide Once metros con Cuarenta y Seis centímetros (11,46 mts), con inmueble de Consuelo (Vda) de Contreras; Sureste o Lado Izquierdo: Mide Once metros con Cuarenta y Seis centímetros (11,46 mts), con inmueble que fue de Luis Eduardo Mogollón hoy Familia Ceballos; Piso: Con el techo del Nivel 1 de este Apartamento y Techo: Es independiente y propio de este Apartamento por ser la culminación de la edificación. Con un área total Noventa y Seis con Cincuenta y Nueve metros cuadrados (96,59 mts2).
TERCERO: A partir de presente fecha, los Adjudicatarios podrán tomar posesión de inmediato de cada uno de los bienes como fueron adjudicados y los coherederos que poseen algún bien o pertenencias dentro del bien que no le fue adjudicado de manera inmediata, deberá entregarlo libre de personas y cosas. Con las adjudicaciones efectuadas en este documento, se perfecciona la transferencia reciproca de la propiedad de cada bien inmueble, quedando de mutuo y común acuerdo que aceptaron conformes, estando satisfechos con sus respectivos haberes, pues en ningún momento fueron lesionados los derechos y mutuamente se traspasan la plena propiedad, posesión y dominio de cada una de las adjudicaciones con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que sobre los mismos tienen, libre de gravámenes y obligándose cada uno en su caso al saneamiento legal, así como a cumplir y hacer cumplir con todos los derechos, deberes y obligaciones que rigen la materia.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL.
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana del día de hoy.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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