ÚNICO: CON LUGAR la recusación propuesta por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada BELKIS XIOMARA MÉNDEZ RAMÍREZ.
REMÍTASE con oficio copia computarizada certificada de esta decisión y el cuaderno separado de Recusación al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.