En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.528, soltero, residenciado en la calle principal sector la Laguna, casa N° 0-20, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA al acusado DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, ya identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCUL.....