Dentro de estas perspectivas, se puede apreciar que no consta en las actas procesales ninguna medida que paralice la ejecución del presente juicio, en tal virtud, la obligación del Juez es continuar con el procedimiento previsto en la normativa legal vigente, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la solicitud se suspensión de la ejecución realizada por la parte demandada. En consecuencia, se fija a las 10:00 a.m. del quinto (5to) día de despacho siguiente a la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES (FDO) JUEA PROVISORIA. ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO (FDO) SECRETARIO (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00.....