Del análisis realizado exhaustivamente, se puede percatar quien aquí juzga, que la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en las normas supra señaladas, en la doctrina y la jurisprudencia mencionada, por lo cual en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la Solicitud de Perención solicitada por el abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.960, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado Ángel Críspulo Díaz Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.739, domiciliado frente a la carretera panamericana, sector Km. 104, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Publíquese y regístrese, y déjese copias certificadas de la decisión para el a.....