DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por los abogados Adib Beiruti Bracho y Raulinson José Reaño Páez, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.