REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Juez Ponente: Rhonald David Jaime Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO
TAREK ABOURAS, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° V- 84.429.261, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogados Adib Beiruti Bracho y Raulinson José Reaño Páez.
FISCALES
Abogado Luis Dayan Prato Zambrano, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público.
DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Adib Beiruti Bracho y Raulinson José Reaño Páez, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013 y publicado auto fundado en fecha 16 del mismo mes y año, por la Abogada Peggy Pacheco de Araque, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas número 02 de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, ratificó en todos y cada una la medida privativa de libertad al imputado Tarek Abouras, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 06 de noviembre de 2013, designándose como ponente al Juez Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, tal como lo dispone el artículo 439.4 en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 08 de noviembre del año en curso.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano Tarek Abouras, en su condición de acusado en la presente causa, constante de un (01) folio útil, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio cuarenta y cinco (45), corre inserto escrito de fecha 15 de noviembre de 2013, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el acusado Tarek Abouras, en el que solicitó el desistimiento del recurso interpuesto por los abogados Adib Beiruti Bracho y Raulinson José Reaño Páez, manifestando lo siguiente:
“Yo, TAREK ABOURAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, plenamante identificado en la causa penal No. 1C-SP21-S-2013-007985, por ante su competente autoridad, muy respetuosamente ocurro y expongo: Conforme a lo establecido en el Artículo (sic) 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es mi voluntad desistir como en efecto lo hago del recurso de apelación de autos que fuera presentado por ante el tribunal de la causa, por mi defensa”.
De allí que, esta Corte observa que el acusado Tarek Abouras, de manera personal, manifestó formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por los abogados Adib Beiruti Bracho y Raulinson José Reaño Páez, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013 y publicado auto fundado en fecha 16 del mismo mes y año, por la Abogada Peggy Pacheco de Araque, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas número 02 de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, ratificó en todos y cada una la medida privativa de libertad en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por los abogados Adib Beiruti Bracho y Raulinson José Reaño Páez, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (11) del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte de Violencia,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte
Abogada DARKYS NAYLET CHACÓN CARREPO Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada DARKYS NAYLET CHACÓN CARREPO Secretaria
1-Aa-SP21-R-2013-277/RDJR/chs.