Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.862.783, para su hijo: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales