REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.663 – 12 – 1.562
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maira Alejandra Buitrago Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.862.783, con el carácter de madre de: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Carrera 9, edificio Alsue, apartamento 9, frente al IUT, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Eugenio Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.501.682, con el carácter de padre de: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO.

DIRECCIÓN: En la carrera 7, vereda los bomberos, casa Nro. 7 – 45 El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 05 de octubre de 2012
Causa Número: 1.663 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de octubre de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, con el carácter de madre de: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR.
En fecha 05 de octubre de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, con el carácter de madre de: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 05 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de octubre de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de octubre de 2012, consigna el Alguacil del Tribunal, boleta de citación, librada para el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 24 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, entre los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE y JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, sin que lograran conciliar sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 02 de noviembre de 2012, recibe y se agrega a los autos, constancia de ingresos emanada de línea de camionetas y autos por puesto circunvalación “Fernández Feo”, de la misma se desprende que el demandado es socio de la referida línea de transporte público, que es propietario de tres unidades de transporte, controles uno, once y veintiocho. Que como mociono devenga ningún tipo de salario, el mismo administra el producto de las unidades de transporte de su propiedad.

En fecha 06 de noviembre de 2.012, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 12 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, a favor de: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO.
Alega la solicitante ser la madre de: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO y que la misma son hijos del ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
En la oportunidad del acto conciliatorio, el obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), mensuales, en el mes de diciembre cubrir la totalidad de los gastos de fin de año y la totalidad de los gastos médicos y medicinas. La demandante no acepta el ofrecimiento.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO, con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR y requerida por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, para: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal e hizo ofrecimiento de la obligación de manutención. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO, tal como se desprende de la comunicación emanada de la Línea de camionetas y autos por puesto, Circunvalación Fernández Feo, y del propio ofrecimiento hecho por el demandado, en el acto conciliatorio; y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.862.783, para su hijo: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BUITRAGO DUARTE, cuyo beneficiario es: LUIS ALEJANDRO EUGENIO BUITRAGO. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: JOSÉ LUIS EUGENIO CUELLAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez