ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLMAR ARANTES CRISTANCHO ROZO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16/02/1983, de 27 años de edad, hijo de Miriam Socorro Rozo (v) y Argimiro Cristancho (v), soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.264.281, residenciado en la calle 2, edificio azul, planta baja, lado del pool de Páez; Barrio Sucre; San Antonio del Táchira, teléfono: 0416-401.96.72 (mamá), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura Maricela Rangel Gamboa; de conformidad con lo dispuesto en el 318 n.....