CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FREDDY JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.231.898, nacido el 07 de Diciembre de 1966, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, Albañil, hijo de Aristías Rincón (v) y de Diocelina Sánchez (f), con residencia en La Castra, calle 3, casa Nº 0-60, cerca de la Extranjería, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña R.....