Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO, seguido por el ciudadano JUAN ENRIQUE ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V- 31.509.930, en contra entidad del ciudadano JACKSON EVELIM ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.341.330, propietario de la entidad de trabajo PANIFICADORA J & M, F.P. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de oct.....